NOTIFICACION
El INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) en ejercicio de sus competencias y atribuciones legales establecidas, en los artículos 1,2 y 13 de la Ley del Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia (LOTERÍA DEL ZULIA), y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nacional de Loterías. NOTIFICAMOS a todos los sujetos obligados, personas naturales o jurídicas y entidades económicas de derecho privado que, en forma directa o indirecta, administran, distribuyen, comercializan, venden, participan, o explotan Juegos de Lotería y sus distintas modalidades, en el territorio Nacional, entre los que se encuentran las OPERADORAS, COMERCIALIZADORAS Y LOS CENTROS DE APUESTAS, deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES Y LOS MEDIOS PARA EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS FISCALES, emitida por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de fecha 07 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 43.484, de fecha 21 de octubre de 2026.
Dicha providencia, contempla en la Sección Segunda De la Explotación u Operación de Juegos de Envite y Azar (Loterías), en su Artículos 30 numeral 1 y 2, donde establece los parámetros para medios de apuesta.
Los centros de apuestas no pueden tener en el local otro medio de impresión de documentos distinto a la Impresora Fiscal de Apuestas, salvo que se dedique a la realización de otras actividades económicas”.
En Maracaibo, a los 27 días del mes de octubre del 2026.
Evite sanciones.
